ACCIDENTES LABORALES
Un accidente es considerado accidente de trabajo, cuando el trabajador sufre un daño corporal causado por una herida, golpe o enfermedad o secuelas y enfermedades psíquicas o psicológicas.
El artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social define el de accidente laboral y para que un accidente sea considerado como tal, el trabajador debe sufrir una lesión corporal causada con ocasión de un trabajo que ejecute por cuenta ajena y que exista una relación de causalidad entre la lesión y la realización del trabajo. La simple presencia de una lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

– Tienen la consideración de accidentes de trabajo entre otras, las lesiones corporales que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, los ocurridos en actos de salvamento, las lesiones psíquicas que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar del trabajo como, por ejemplo, el estrés laboral, el agotamiento psíquico y el mobbing laboral.
– No tendrán la consideración de accidente de trabajo, los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.
Sin embargo, no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
– La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira;
– La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.